
La crisis del Covid-19 va a suponer una inevitable bajada de los precios de mercado de las viviendas y resto de inmuebles urbanos, y muy especialmente los situados en las grandes ciudades.
Esta bajada de precios supondrá que los contribuyentes deberán acudir a sus asesores para reducir el impacto fiscal en sus desinversiones inmobiliarias.
Dentro de la posibilidad de reducir la factura fiscal, ganarán importancia las últimas Sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (generalmente conocido como Plusvalía Municipal o IVTNU).
Devolución del IVTNU
El Tribunal Constitucional señalo a finales de 2019 que en aquellos casos en los que el contribuyente obtuviese una ganancia por la transmisión de la vivienda, pero ésta fuese inferior al importe que resulte pagar por el Impuesto de Plusvalía Municipal, podría solicitar la devolución de las cantidades ingresas por Plusvalía Municipal o IVTNU.
Esta novedad se une a la anterior decisión del TC de declarar posible la devolución de la Plusvalía Municipal en aquellos casos en los que exista una pérdida patrimonial por la venta del inmueble. Esto es, que el precio de venta sea inferior al precio de compra del inmueble.
No descartamos que en los próximos meses existan nuevas Sentencias de los tribunales que incidan en el carácter confiscatorio de muchas de las autoliquidaciones practicadas por Plusvalía Municipal, cuando el importe satisfecho al Ayuntamiento supere, en términos porcentuales, un determinado valor y genere una reducción drástica de la ganancia obtenida.
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