{"id":2115,"date":"2026-01-28T08:18:51","date_gmt":"2026-01-28T08:18:51","guid":{"rendered":"https:\/\/spanishlawyernyc.com\/tributacion-de-los-inmuebles-en-espana-para-no-residentes\/"},"modified":"2026-03-25T11:30:30","modified_gmt":"2026-03-25T11:30:30","slug":"tributacion-de-los-inmuebles-en-espana-para-no-residentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/tributacion-de-los-inmuebles-en-espana-para-no-residentes\/","title":{"rendered":"Tributaci\u00f3n de los inmuebles en Espa\u00f1a para no residentes"},"content":{"rendered":"<p>Las personas f\u00edsicas que tienen la calificaci\u00f3n de No Residentes fiscales en Espa\u00f1a y que sean propietarios de un inmueble en Espa\u00f1a, tendr\u00e1n que pagar a la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola los siguientes impuestos:<\/p>\n<h2><strong>1. Impuestos imputados cuando el inmueble no est\u00e1 alquilado <\/strong><\/h2>\n<p>Si la propiedad est\u00e1 a su disposici\u00f3n, es decir, que no la tiene alquilada, el No Residente pagar\u00e1 una cantidad a la Administraci\u00f3n conocida como imputaci\u00f3n inmobiliaria.<\/p>\n<p>La base imponible imputada se calcula aplicando el 1,1% del valor catastral de la propiedad (o el 2% si no se ha revisado el valor catastral).<\/p>\n<p>El tipo impositivo aplicable a esta base imponible ser\u00e1 diferente seg\u00fan el lugar donde resida el No Residente:<\/p>\n<ol>\n<li>Los no residentes que viven en un pa\u00eds de la UE solo ser\u00e1n gravados al 19% de la base imponible anterior.<\/li>\n<li>Sin embargo, los no residentes que vivan en un pa\u00eds fuera de la UE (por ejemplo, EEUU o Canad\u00e1) ser\u00e1n gravados al 24% de la base imponible anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el contribuyente no ha sido propietario durante todo el a\u00f1o \u2014o si la propiedad ha sido alquilada parte del a\u00f1o\u2014 la imputaci\u00f3n inmobiliaria se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n al n\u00famero de d\u00edas que la propiedad haya estado realmente a disposici\u00f3n del propietario.<\/p>\n<p>Este ingreso imputado es obligatorio para propiedades urbanas y construcciones r\u00fasticas que no se utilizan para una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. No se aplica a terrenos, parcelas o edificios en construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo para declarar y pagar las imputaciones inmobiliarias es todo el a\u00f1o siguiente al ejercicio que deba declararse. Es decir, para la renta imputada del ejercicio 2025, deber\u00e1 presentarse la declaraci\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2026, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>Sin embargo, nuestra recomendaci\u00f3n es presentar todos los formularios relacionados con la propiedad de inmuebles en enero del a\u00f1o siguiente al de su declaraci\u00f3n, coincidiendo as\u00ed con la fecha l\u00edmite para declarar los ingresos de los inmuebles que est\u00e9n alquilados.<\/p>\n<h2><strong>2. Impuestos sobre los ingresos cuando el inmueble est\u00e1 alquilado <\/strong><\/h2>\n<p>Las personas no residentes que alquilan un inmueble de su propiedad est\u00e1n obligadas a pagar impuestos por los ingresos generados por la propiedad en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El impuesto que tendr\u00e1n que abonar a la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola depender\u00e1 del lugar donde resida el No Residente:<\/p>\n<ol>\n<li>Los no residentes que viven en un pa\u00eds de la UE ser\u00e1n gravados al 19% de la renta neta. Es decir, pueden deducir del alquiler recibido todos los gastos asociados al arrendamiento (mantenimiento, seguros, intereses de la hipoteca, amortizaci\u00f3n del inmueble, etc.).<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Sin embargo, los no residentes que viven en un pa\u00eds no perteneciente a la UE (por ejemplo, EEUU o Canad\u00e1) tributar\u00e1n al 24% de los ingresos brutos. Es decir, no pueden deducir ning\u00fan gasto asociado al alquiler.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En julio de 2025, la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a ha reconocido por primera vez el derecho de los contribuyentes no pertenecientes a la UE a <strong>deducir gastos <\/strong>de la renta bruta, alineando as\u00ed a los contribuyentes no pertenecientes a la UE con sus hom\u00f3logos de la UE. El Tribunal dictamin\u00f3 que la limitaci\u00f3n de deducciones para no residentes extracomunitarios viola la legislaci\u00f3n de la UE y debe ser corregida.<\/p>\n<p>Esta Sentencia abre la puerta a que miles de propietarios extracomunitarios soliciten devoluciones de ingresos indebidos por las cantidades pagadas en exceso. Ahora mismo, los contribuyentes extracomunitarios podr\u00edan:<\/p>\n<ol>\n<li>Deducir los gastos directamente relacionados con sus ingresos por alquiler en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Presentar una solicitud de rectificaci\u00f3n de las autoliquidaciones presentadas en los \u00faltimos cuatro ejercicios (no prescritos).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Estado ha recurrido esta Sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo espa\u00f1ol, que a su vez podr\u00eda remitir el caso al TJUE para una resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p><strong>Nuestra recomendaci\u00f3n para los propietarios residentes fuera de la UE:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Revisen las declaraciones anteriores y confirmen que no se hayan incluido los gastos deducibles afectos al inmueble alquilado.<\/li>\n<li>Presenten solicitudes de rectificaci\u00f3n de las autoliquidaciones que est\u00e9n a punto de prescribir (4 \u00faltimos a\u00f1os), para recuperar el impuesto pagado en exceso.<\/li>\n<li>Para las nuevas declaraciones, consideren declarar en base al ingreso bruto obtenido, sin perjuicio de prestar una posterior rectificaci\u00f3n, hasta que se tenga una confirmaci\u00f3n de cu\u00e1l es la decisi\u00f3n final a la que lleguen las instancias judiciales superiores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nuestro despacho puede ayudarle para recuperar los impuestos pagados en exceso y asegurarse de que sus declaraciones fiscales cumplan con la \u00faltima normativa aplicable.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n recordamos que, si la propiedad solo ha sido alquilada durante parte del a\u00f1o, deben declararse dos tipos de ingresos: los ingresos derivados del arrendamiento y los ingresos imputados para uso y disfrute del propietario.<\/p>\n<h2><strong>3. Propiedad del inmueble<\/strong><\/h2>\n<p>La titularidad del inmueble determina que deban satisfacerse adem\u00e1s los siguientes impuestos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI):<\/strong> Este impuesto es de naturaleza anual, y el ayuntamiento se encarga de girar un recibo en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y localizaci\u00f3n del inmueble. Es conveniente tener domiciliado el pago de este recibo en el banco.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Impuesto sobre el Patrimonio:<\/strong> En caso de que el valor del inmueble sobrepase los umbrales de exenci\u00f3n de este impuesto establecidos para cada regi\u00f3n de Espa\u00f1a, las personas f\u00edsicas no residentes podr\u00edan llegar a estar obligadas a declarar por este impuesto por el valor que los inmuebles que tengan en Espa\u00f1a. Si la regi\u00f3n no ha establecido un umbral de exenci\u00f3n propio, el umbral establecido por el gobierno espa\u00f1ol es de 700.000 \u20ac. Sin embargo, muchas regiones han aumentado el umbral de exenci\u00f3n. Recientemente las autoridades fiscales espa\u00f1olas han indicado que se tributa igualmente en caso de que el no residente tenga interpuesta la titularidad del inmueble a trav\u00e9s de una sociedad mercantil extranjera.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2><strong>4. Transferencia de bienes inmuebles<\/strong><\/h2>\n<p>En la transferencia de un bien inmueble existen impuestos tanto para el comprador como para el vendedor.<\/p>\n<p>El comprador, tanto si es o no residente fiscal, tiene que pagar un impuesto por la adquisici\u00f3n de la propiedad. En l\u00edneas generales, este impuesto ser\u00e1 el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) en caso de que el vendedor sea un promotor inmobiliario, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO) establecido por cada regi\u00f3n, en caso de que el vendedor sea un particular o una segunda entrega de esa propiedad.<\/p>\n<p>Por otra parte, si el vendedor del inmueble es un contribuyente no residente fiscal en Espa\u00f1a, los impuestos en los que estar\u00e1 envuelto el vendedor por la venta del inmueble ser\u00e1n: (i) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por la ganancia obtenida por la venta del inmueble; y (ii) el Impuesto de Plusval\u00eda Municipal, en funci\u00f3n de la ganancia real o el tiempo de titularidad en el patrimonio del no residente. Ambos impuestos tienen una serie de particularidades por el hecho de que el vendedor sea un contribuyente no residente fiscal en Espa\u00f1a. Por ello se requiere un asesoramiento especializado para confirmar que la tributaci\u00f3n practicada sea la correcta.<\/p>\n<p>En GS Legal Consulting estaremos encantados de asistirle con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por la tenencia de inmuebles en Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las personas f\u00edsicas que tienen la calificaci\u00f3n de No Residentes fiscales en Espa\u00f1a y que sean propietarios de un inmueble en Espa\u00f1a, tendr\u00e1n que pagar a la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola los siguientes impuestos<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2111,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-2115","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2115"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2115\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3772,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2115\/revisions\/3772"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2111"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}