{"id":772,"date":"2017-10-01T23:28:00","date_gmt":"2017-10-01T23:28:00","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/?p=772"},"modified":"2023-04-24T15:33:06","modified_gmt":"2023-04-24T15:33:06","slug":"regimen-fiscal-en-espala-para-los-expatriados-en-los-eeuu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/regimen-fiscal-en-espala-para-los-expatriados-en-los-eeuu\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen fiscal en Espa\u00f1a para los Expatriados en los EEUU"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este coloquio se realiz\u00f3 en las oficinas de Baker McKenzie de Nueva York, y cont\u00f3 con la presencia de Belarmino Suarez, del despacho SUAREZ BALDOMERO, para explicar la forma de tributaci\u00f3n americana, y con mi presencia, como miembro de <strong>SPANISH LAWYER NYC<\/strong>, para la parte correspondiente a la tributaci\u00f3n espa\u00f1ola que pudiera corresponder a los expatriados espa\u00f1oles por su conexi\u00f3n econ\u00f3mica con Espa\u00f1a durante los a\u00f1os que dure la expatriaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente art\u00edculo pretende resumir la parte explicada por <strong>SPANISH LAWYER NYC<\/strong>, as\u00ed como subrayar las cuestiones m\u00e1s relevantes que con posterioridad fueron tratadas con los asistentes al evento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La charla espa\u00f1ola se estructur\u00f3 en 3 fases, seg\u00fan el momento en el que se encontrase el expatriado:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>R\u00e9gimen durante el a\u00f1o de traslado<\/li>\n\n\n\n<li>R\u00e9gimen en los a\u00f1os que dura el traslado<\/li>\n\n\n\n<li>R\u00e9gimen en el momento del retorno<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se puso especial hincapi\u00e9 en la definici\u00f3n del <strong>concepto de residencia fiscal<\/strong>, puesto que los que sean residentes fiscales espa\u00f1oles tributar\u00e1n por toda la renta mundial, mientras que los no residentes fiscales espa\u00f1oles (y residentes fiscales en EEUU), s\u00f3lo tributar\u00e1n por la renta efectivamente obtenida en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A estos efectos se recalc\u00f3 que para el derecho fiscal espa\u00f1ol es indiferente la nacionalidad espa\u00f1ola o la doble nacionalidad que pudiera tener el expatriado. Es la residencia habitual la que determina si una persona estar\u00e1 obligada a tributar en Espa\u00f1a, por la renta obtenida, como residente fiscal en Espa\u00f1a (Ley de IRPF y renta mundial) o como No Residente en Espa\u00f1a (Ley IRNR y renta local).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta situaci\u00f3n se diferencia de la establecida por el derecho americano, que obliga a declarar en EEUU al nacional americano, sin perjuicio del lugar de su residencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de las particularidades que es preciso tener en cuenta en el <strong>a\u00f1o en el que se produzca el traslado del expatriado<\/strong>, se habl\u00f3 sobre la necesidad de integraci\u00f3n en la base imponible del \u00faltimo IRPF de las rentas pendientes de imputaci\u00f3n. Igualmente se mencion\u00f3 la posible aplicaci\u00f3n del denominado Exit Tax, y de la incompatibilidad del traslado con otros beneficios fiscales que pudiera disfrutar previamente el empleado por sus trabajos en el extranjero (exenci\u00f3n del art. 7 p LIRPF).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a <strong>durante los a\u00f1os que dura el traslado<\/strong>, se explic\u00f3 esquem\u00e1ticamente la tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a para los expatriados a los EEUU en los casos de obtenci\u00f3n de las principales fuentes de renta en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de la explicaci\u00f3n de estas rentas espa\u00f1olas, se puso especial atenci\u00f3n a la forma de <strong>tributaci\u00f3n de los rendimientos de los bienes inmuebles que el expatriado tenga en Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por un lado, se indic\u00f3 que la norma espa\u00f1ola obliga al expatriado a declarar y tributar en Espa\u00f1a tanto si el inmueble del que sea titular est\u00e9 alquilado (renta integra obtenida, sin descontar gastos) o este vac\u00edo o a disposici\u00f3n de un familiar (consideraci\u00f3n legal de una renta presunta).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se indicaron que existen alternativas para conseguir descontar los gastos en la determinaci\u00f3n de la base imponible de los inmuebles alquilados, si bien ello exige un planteamiento que depender\u00e1 del perfil personal del expatriado, la inversi\u00f3n realizada y el destino pretendido con el inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de lo anterior, la parte que m\u00e1s llam\u00f3 la atenci\u00f3n del auditorio es la forma de <strong>tributaci\u00f3n del expatriado en las HERENCIAS<\/strong> que pudieran recibir de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este punto se hizo hincapi\u00e9 en que, tras la salida del territorio espa\u00f1ol, el expatriado a los Estados Unidos tributar\u00e1, por los bienes y derechos heredados en Espa\u00f1a, con arreglo a lo dispuesto en la Ley estatal (Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), pero sin aplicar las bonificaciones o deducciones que pudiera haber establecido la Comunidad Aut\u00f3noma en la que resid\u00eda antes del traslado al extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello conlleva a una tributaci\u00f3n elevad\u00edsima que generalmente coge desprevenido al expatriado por su desconocimiento, o que en caso de conocerlo, desincentivar\u00e1 su traslado al extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ponente indiqu\u00e9 que existen movimientos, tanto en Espa\u00f1a como en los EEUU, que reclaman la eliminaci\u00f3n del Impuesto de Sucesiones por resultar injusto y desproporcionado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de adherirme a dichos movimientos, que secundo, considero que podr\u00eda resultar menos conflictivo y m\u00e1s r\u00e1pido solicitar a las autoridades competentes que el expatriado extracomunitario conservar\u00e1 la tributaci\u00f3n a la que tendr\u00eda derecho seg\u00fan su \u00faltimo lugar de residencia en Espa\u00f1a (aplicando la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica aplicable), y estableciendo un l\u00edmite temporal durante el que se pudiera seguir obteniendo este beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por un lado, existen muchas normas que vienen a establecer un periodo de tiempo durante el cual el expatriado est\u00e1 sujeto a una determinada regulaci\u00f3n por su condici\u00f3n de cambio de residencia (Exit Tax, Convenio de Seguridad Social, visado del pa\u00eds de destino, etc.). Por otro, el hecho de inclinarme por establecer un l\u00edmite temporal (a determinar en su extensi\u00f3n), se fundamenta en que los legisladores espa\u00f1oles se encuentran m\u00e1s c\u00f3modos con establecer puntos de conexi\u00f3n por periodos de residencia, que por el mero hecho de ser \u201cnacional\u201d, y adem\u00e1s esta posible alternativa no podr\u00eda perjudicar, por exceso, a aquellos residentes en Espa\u00f1a que efect\u00faan un traslado de residencia dentro del territorio nacional, a una Comunidad Auton\u00f3mica que no aplicase estos beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, entiendo que esta alternativa, complementaria y subsidiaria a las otras, pudiera resultar m\u00e1s r\u00e1pida de obtener y menos conflictiva, puesto que supone una decisi\u00f3n estatal, sin que tenga que contar con el apoyo legislativo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Adem\u00e1s, supondr\u00eda un coste rid\u00edculo para las arcas estatales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con alternativas como \u00e9sta se evitar\u00eda la discriminaci\u00f3n tributaria que recibe un expatriado residente espa\u00f1ol, desde el momento en el que efect\u00faa su traslado fuera de la Uni\u00f3n Europea, frente a por ejemplo el tratamiento que recibe un alem\u00e1n o un franc\u00e9s, quienes podr\u00e1n aplicar los beneficios auton\u00f3micos, por las adquisiciones hereditarias de activos situados en Comunidades Aut\u00f3nomas que apliquen estos beneficios, dada la equiparaci\u00f3n de trato fiscal al residente en Espa\u00f1a a la que obliga la normativa comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada la expectaci\u00f3n que gener\u00f3 la tributaci\u00f3n en las Sucesiones, y la posible existencia de alternativas legales para paliar el desequilibrio que pudiera ocasionar la legislaci\u00f3n actual, este punto seguramente sea objeto de an\u00e1lisis adicional en este Blog.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No os olvid\u00e9is de registrarte como seguidor de nuestra p\u00e1gina de Facebook <a href=\"http:\/\/www.facebook.com\/SpanishLawyerNYC\/#\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.facebook.com\/SpanishLawyerNYC\/#<\/a> para estar puntualmente informados de las novedades legislativas que os afectan como expatriado espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para m\u00e1s informaci\u00f3n visite nuestra web <a href=\"http:\/\/www.SpanishLawyerNYC.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>www.SpanishLawyerNYC.com<\/strong><\/a> o cont\u00e1ctenos en <a href=\"mailto:fgs@SpanishLawyerNYC.com?subject=Resumen charla de tributaci\u00f3n expatriados en EEUU\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>fgs@SpanishLawyerNYC.com<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado martes, 19 de septiembre, tuve la ocasi\u00f3n de participar en una charla sobre la tributaci\u00f3n de los expatriados espa\u00f1oles a los Estados Unidos, organizada por Spain-US Chamber of Commerce.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":773,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,29],"tags":[],"class_list":["post-772","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general-es","category-fiscal-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/772\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/773"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gslegalconsulting.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}