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Los tribunales españoles están reconociendo en los últimos meses que, al recibir una herencia española, no debe existir diferencia entre lo que paga un heredero residente en España y lo que debería pagar un heredero residente en el extranjero. Desde ahora, los tribunales también reconocen este derecho, en algunos supuestos, con independencia del momento en el que se haya recibido la herencia.

La Hacienda española tuvo que cambiar hace unos años de criterio, y permitir la aplicación de los beneficios fiscales establecidos por las Comunidades Autónomas en las que residiese el causante a aquellos herederos de una herencia española que residan en el extranjero. Inicialmente a los que residían en países de la Unión Europea, y posteriormente ampliándola a los de países extracomunitarios (EEUU, Canadá, Suiza, etc.)

De esta forma, no puede existir discriminación entre los herederos que residen en España y aquellos que residen en el extranjero, quienes con anterioridad veían cómo por la misma cuota hereditaria tenían que pagar, por vivir en el extranjero, mayor cantidad en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Tribunal Supremo acaba de señalar ahora que aquellos residentes en el extranjero que hayan pagado más cantidad que sus familiares al no haber aplicado los beneficios autonómicos podrán recuperar su dinero, con independencia del momento en el que hayan recibido la herencia y pagado el impuesto, si hubiese mediado comprobación administrativa, por pequeña que sea. Esto es, incluso si la herencia (o la donación) ha sido satisfecha más allá de los 4 años de prescripción.

Adicionalmente, los residentes en países fuera de la Unión Europea que no hayan aplicado los beneficios autonómicos, cuando no exista comprobación previa, también estarían en plazo para solicitar la devolución del exceso de dinero pagado a la Agencia Tributaria.

Solicitud de devolución

Si usted ha recibido una herencia española en cualquier momento, y pagado un impuesto a la Agencia Tributaria española superior al que abonaron el resto de sus familiares, puede estar en plazo para solicitar la devolución del exceso efectivamente pagado, con independencia de cuándo haya satisfecho este exceso.

Muchos de nuestros clientes ya han recibido la devolución de la Agencia Tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones satisfecho.

GS LEGAL CONSULTING puede asistirle con la devolución del Impuesto de Sucesiones y Donaciones abonado a la Agencia Tributaria. Todo ello sin coste alguno para ustedhasta el momento en el que reciba la correspondiente devolución en su cuenta corriente. Para más información contacte con nosotros es fgs@GSLegalConsulting.com o a través del formulario de nuestra página web.