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Aquellas personas que no sean residentes fiscales en España y tengan en propiedad un inmueble situado en territorio español, estarán obligados a presentar y pagar a la Agencia Tributaria española un importe derivado de dicha titularidad.

La forma de pago y el importe variará en función de que el inmueble este destinado al uso del titular o esté siendo objeto de arrendamiento.

Viviendas no arrendadas

En este caso, la persona No Residente en España deberá satisfacer anualmente, y en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el 24% de la base imponible que resulte cada año. Esta base imponible será igual al 1,1% del valor catastral del inmueble. O al 2% si el valor catastral no estuviese revisado.

El plazo de pago de esta cantidad será el año natural siguiente al ejercicio que se deba declarar. Esto es, la deuda del ejercicio 2019 deberá ser satisfecha antes del 31 de diciembre del año 2020.

Viviendas arrendadas

Las personas No Residentes que tengan una vivienda en España destinada al alquiler deberán satisfacer a la Hacienda española una parte del ingreso obtenido, tanto si el alquiler es a largo plazo, como en aquellos otros casos en los que el inmueble se publicite y alquile en plataformas de economía colaborativa (Airbnb, Windu, Rentalia, Workaway, etc.)

El importe a satisfacer será el 24% del ingreso obtenido.

En caso de que el No Residente tenga su residencia en país extracomunitario (Estados Unidos, Canadá, México, etc.), el impuesto será igual al 24% del importe bruto, esto es, sin que se puedan descontar los gastos inherentes al arrendamiento, tales como los gastos de comunidad, suministros, IBI o hipoteca.

En cambio, si el No Residente tiene su residencia en un país comunitario, la norma fiscal permite reducir estos gastos antes de calcular la deuda tributaria.

En ambos casos, la declaración a presentar ante la Agencia Tributaria será trimestral.

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