
El Tribunal Supremo acaba de anular una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Plusvalía Municipal o IVTNU) por considerar que la cuota a pagar era confiscatoria, al absorber íntegramente el beneficio o riqueza puesta de manifiesto al transmitir el inmueble.
El Tribunal Supremo aplica los fundamentos contenidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019, que había señalado que la norma regulatoria del impuesto era inconstitucional (por vulnerar el principio de capacidad económica), cuando la cuota a pagar era superior al incremento patrimonial, y que en esos casos, la cuota debería reducirse al menos hasta el mismo importe que el incremento patrimonial.
Pero ahora el Tribunal Supremo va más allá, y analiza cuales son las consecuencias en caso de que la cuota a pagar, a pesar de no ser inconstitucional, sea confiscatoria, por alcanzar la totalidad de la ganancia obtenida.
A estos efectos el Tribunal Supremo señala que no es el órgano encargado de fijar que porcentaje de la riqueza obtenida en la transmisión podría ser considerada cuota tributaria, pero que la totalidad claramente es un porcentaje desproporcionado, y que una liquidación como tal debe ser objeto de nulidad.
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