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El Tribunal Supremo ha acordado, en dos Sentencias de fecha 30 de mayo de 2023, que las empresas dedicadas a la actividad de hostelería y restauración tienen derecho a la devolución de la parte proporcional del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) satisfecho que se corresponda con el periodo de cierre de su actividad decretado por el Estado de Alarma ocasionado por la crisis sanitaria producida por el Covid 19.

Como por todos es conocido, la pandemia impuso la congelación de la actividad de un gran número de empresas y establecimientos mercantiles pertenecientes a diversos sectores del tejido empresarial e industrial español.

Este cierre forzoso supuso que muchos de los contribuyentes se cuestionasen la exigibilidad del cobro de este impuesto durante el periodo en el que sus empresas se vieron obligadas a suspender las actividades.

Tras varias instancias administrativas y judiciales, el Tribunal Supremo ha venido a resolver que procede la devolución del IAE satisfecho por las empresas de hostelería y restauración que sea proporcional al periodo del Estado de Alarma.

La decisión adoptada por el Tribunal Supremo no ha contemplado la totalidad de las pretensiones de los recurrentes, quienes solicitaban la completa anulación del impuesto, por entenderlo contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y confiscatoriedad.

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha considerado que solamente se tiene derecho a la devolución proporcional del impuesto, aplicando para ello la Regla 14 de las Tarifas del IAE, que permiten el prorrateo de las cuotas del impuesto en caso de paralización forzosa de una actividad industrial por determinados motivos establecidos en la ley.

Además, añade el Tribunal que no será necesario ni probar la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la Ley y se impone como consecuencia del Estado de Alarma.

A pesar de la limitación que el Tribunal Supremo hace acordando el derecho a la devolución solamente a las empresas de hostelería y restauración, suponemos que no se tardará en extender este derecho a empresas de otros sectores empresariales que también se vieron abocados al cierre de su actividad.

Entendemos que la acción para solicitar la devolución de la parte proporcional del IAE del ejercicio 2020 será mediante la solicitud de una devolución de ingresos indebidos, que deberá ser instada por el contribuyente.

Igualmente entendemos que, tanto si pertenece al sector de la hostelería como a cualquier otro sector empresarial, sería conveniente iniciar cualquier reclamación administrativa lo antes posible, evitando así caer en situaciones de prescripción, así como en posibles resoluciones judiciales que limiten la retroacción de aquellos impuestos que no hayan sido reclamados en un determinado plazo, como ya ocurrió con las denominadas situaciones consolidadas del impuesto de plusvalía municipal.

Si todavía no has iniciado el procedimiento solicitado la devolución de este impuesto estaremos encantados de ayudarte en su tramitación.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros en el correo electrónico fgs@gslegalconsulting.com

 

 

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