Cómo heredar bienes en España desde EEUU

A lo largo de nuestra experiencia en el asesoramiento de herencias internaciones o cross border, sobre todo en aquellas en las que intervienen personas residentes en Estados Unidos, hemos advertido de la gran diferencia jurídica que existe tanto en la materia sucesoria como en la documentación necesaria para que el heredero adquiera los bienes españoles recibidos por herencia.

Mientras que en Estados Unidos, en la mayoría de los casos, se evita el proceso conocido como <em>Sucesión</em> mediante el uso de los denominados «Sustitutos del Testamento» (fideicomisos, pólizas de seguro, cuentas TOD, etc.), en el sistema español se requiere, casi siempre, la autorización de un notario español que valide la legalidad de los derechos sucesorios conforme a la ley española. Además, este control será refrendado por un registrador mercantil o de la propiedad cuando los bienes a adquirir sean acciones o inmuebles.

The necessity to obtain the authorization of a Spanish Notary to receive the assets located in Spain will require to have adequate documentation to prove the succession rights under Spanish Law. And this is where the problems begin given the enormous differences between the U.S and Spanish successions rules.

In the first place, if the Estate is not subject to the Spanish succession rules, and there is no Spanish will to regulate the destination of the assets located in Spain, we will find ourselves with the need to have an U.S succession title that is adequate in view of the Spanish Law. In these cases it will be truly important to know whether there is a foreign will or the succession is intestate; if the will has passed through the Probate; if a copy of the will has been deposited in the courts; or if additional figures as Trust have been used.

On the other hand, in a great number of occasions additional documentation will have to be produced to adapt the U.S rules to the Spanish Law. Here the relationship between advisors of both countries, as well as the previous conversations with the Spanish Notary who will intervene in the inheritance, will be of special relevance.

Adicionalmente, la posible residencia en el exterior de las personas intervinientes exigirá un esfuerzo en tiempo y dinero para acudir al Notario español, o la necesidad de que otorguen los correspondientes poderes con facultades suficientes de representación.

Por último, hay que recordar que la documentación emitida por las autoridades extranjeras y la redacción en un idioma distinto al castellano exigirán la obligación de efectuar la Apostilla de La Haya -para reconocer al órgano extranjero- y la correspondiente traducción jurada del documento.

Por lo que respecta a la tributación, recientes sentencias de tribunales españoles han permitido que actualmente los herederos no residentes en España puedan contar con las mismas bonificaciones que aplican para los herederos residentes. La tributación de los herederos no residentes dependerá de dónde esté situada la residencia del causante, y si el causante no fuera residente fiscal en España, la normativa aplicable será la aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.

Es por ello que una planificación fiscal previa, cuando fuera posible, está más que justificada para intentar atraer la herencia a legislaciones autonómicas más favorables fiscalmente.

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