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En una sentencia histórica dictada el 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional española ha reconocido, por primera vez, el derecho de los contribuyentes no pertenecientes a la UE ni al EEE a deducir los gastos directamente relacionados con sus ingresos de fuente española en el marco del régimen del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).
La Ley de la Comunidad Valenciana 5/2025, de 30 de mayo de 2025, establece que, a partir del 31 de diciembre de 2025 inclusive, todos los residentes en la Comunidad Valenciana que estén sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal tendrán un mínimo exento de 1.000.000 €. Esto significa que no tributarán por los primeros 1.000.000 € de su patrimonio.