No Residentes en España: Pueden aplicar el Límite conjunto en el Impuesto sobre el Patrimonio

El Tribunal Supremo español ha emitido dos sentencias que confirman que los contribuyentes no residentes en España también pueden reducir su obligación tributaria en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio en función de sus ingresos, al igual que ocurre con los contribuyentes residentes en España.

El Tribunal Supremo español ha emitido dos sentencias que confirman que los contribuyentes no residentes en España también pueden reducir su obligación tributaria en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio en función de sus ingresos, al igual que ocurre con los contribuyentes residentes en España.

Artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que la suma del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá exceder el 60% de la renta anual del contribuyente, y que, si se supera este límite, la obligación tributaria por el Impuesto sobre el Patrimonio podrá reducirse hasta en un 80%. Su finalidad es evitar una tributación confiscatoria que obligaría a los contribuyentes a vender parte de su patrimonio para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Hasta ahora, este límite se aplicaba únicamente a los residentes; sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado que la condición de no residente no justifica la exclusión de esta reducción a las personas que poseen bienes en España. Asimismo, citó la sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE, que prohibió un trato fiscal menos favorable para los no residentes en virtud del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y extendió este principio incluso a los contribuyentes de terceros países.

En la práctica, estas resoluciones afectan tanto a las próximas declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (correspondientes al devengo al 31 de diciembre de cada año) como a los ejercicios fiscales anteriores, lo que permite a los contribuyentes solicitar modificaciones o reembolsos de pagos indebidos correspondientes a períodos no prescritos o, en ciertos casos, incluso a períodos prescritos mediante un procedimiento especial de nulidad.

Del mismo modo, siguiendo la misma línea de razonamiento, este enfoque podría extenderse a otros impuestos españoles que gravan el patrimonio, como el Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas.

Nuestra Recomendación:

Para personas no residentes en España sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio (residentes en la UE y fuera de la UE):

  1. Revisar las presentaciones anteriores que no estén prescritas para determinar si se podría haber aplicado el límite conjunto según el Artículo 31.One de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Envíe solicitudes de corrección y solicite reembolsos para años no prescritos para recuperar cualquier posible pago excesivo de impuestos.
  3. Considere el límite conjunto en futuras presentaciones y planifique ajustes si surgen aclaraciones legales adicionales.

Nuestro bufete de abogados puede ayudarle durante todo el proceso para recuperar los impuestos pagados en exceso y garantizar que sus declaraciones cumplan con las últimas novedades legales.

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