Nueva deducción para inversiores en Madrid

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado la introducción de una nueva deducción regional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Madrid vuelve a sorprender con una deducción para inversores que se trasladan a Madrid

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado la introducción de una nueva deducción regional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta deducción entraría en vigor en 2023 si se aprueba a tiempo.

Esta nueva deducción está dirigida a cualquier persona que: (1) no haya sido residente fiscal en España en los últimos cinco años; (2) se traslade a vivir a la Comunidad de Madrid; (3) e invierta en alguno de los siguientes activos:

a) Bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid.

b) Valores que representen la transmisión a terceros de dinero, negociados o no en mercados organizados (como bonos, préstamos, etc.). Estos valores pueden ser emitidos tanto por entidades españolas como extranjeras.

c) Valores que representen la participación en el capital de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados (acciones, participaciones, etc.). Esta participación puede realizarse tanto en entidades españolas como extranjeras.

¿Cuánto es la deducción para inversores en Madrid?
Este nuevo incentivo fiscal permitirá deducir —con un límite máximo del 20%— los importes invertidos en los activos mencionados, incluidos los gastos e impuestos relacionados con la adquisición.

Las inversiones en bienes inmuebles o valores emitidos por entidades españolas pueden realizarse el año anterior a la adquisición de la residencia fiscal en España, en el mismo año o en el siguiente. En el caso de valores emitidos por entidades extranjeras, la inversión puede realizarse en el año de adquisición de la residencia fiscal en España o en el siguiente.

El contribuyente debe mantener tanto su residencia en Madrid como la inversión durante un periodo de seis años. Se permiten las enajenaciones en caso de reinversión en cualquiera de los activos mencionados. La reinversión debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la enajenación.

La deducción puede aplicarse en el año en que se adquiere la residencia fiscal en territorio español o en los cinco años siguientes.

¿Existe un límite en los importes a invertir?
El borrador preliminar de la ley que introduce esta deducción no contempla ningún límite cuantitativo en los importes a invertir, por lo que estos pueden alcanzar cualquier cantidad, si bien solo se puede deducir un máximo del 20% del importe invertido. Por ejemplo, en una inversión de 100.000 €, se puede deducir un máximo de 20.000 €. Si la deducción a aplicar (20.000 € en nuestro ejemplo) es superior a la deuda tributaria regional anterior, el excedente puede deducirse en los cinco años siguientes (arrastre).

La entrada en vigor de esta nueva deducción incrementa los incentivos fiscales disponibles para los extranjeros que se trasladan a España y, junto con el régimen fiscal especial —conocido coloquialmente como la «Ley Beckham»—, refuerza el desarrollo de un entorno favorable para la atracción de mano de obra y capital extranjeros en España.

Debido a la incompatibilidad en la aplicación de ambos beneficios fiscales, serán las circunstancias específicas de cada contribuyente las que determinarán la conveniencia de tributar bajo una u otra alternativa.

En GS Legal Consulting llevamos años asesorando a nuestros clientes extranjeros en relación con sus obligaciones fiscales en España, ofreciéndoles la información necesaria para resolver sus dudas legales y fiscales y facilitando el proceso de toma de decisiones.

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