Desde el 1 de enero se abre el plazo para presentar la Declaración Tributaria Española (formulario 720), relativa a la obligación de los residentes fiscales españoles de presentar una declaración informativa de los bienes y derechos que poseen en el extranjero.
En este blog nos referimos a los aspectos principales a considerar en relación con esta obligación informativa, así como a las novedades introducidas para este periodo.
Obligación de presentar el Formulario 720
Obligación inicial
Será obligatorio presentar este Formulario informativo cuando sea el primer año en que adquiera la residencia fiscal en España y el valor de cualquiera de los bloques que se indican a continuación supere, a 31 de diciembre del año a declarar, la cantidad de 50.000 €
Los bloques en los que se divide la obligación informativa son los siguientes:
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- Cuentas bancarias en el extranjero.
- Valores, derechos, pólizas de seguros e ingresos depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles en el extranjero o Derechos sobre bienes inmuebles.
Criptomonedas (Formulario 721, distinto del Formulario 720)
La obligación de declarar los saldos en criptomonedas se establece por primera vez para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y se realizará mediante el Formulario 721.
Los residentes fiscales en España que sean titulares, copropietarios, beneficiarios, autorizados o que de cualquier otro modo tengan poder de disposición sobre los activos y derechos indicados estarán obligados a presentar el Formulario, siempre que se cumplan las circunstancias mencionadas anteriormente.
Esta obligación se extenderá a quienes tengan la titularidad efectiva.
Particularidades relativas a determinados activos en EE. UU.:
Según declaraciones de la administración tributaria española, las participaciones en todos los planes de jubilación estadounidenses (401k, IRA tradicional, Roth IRA, 403(b), etc.), entre otros, deben declararse en el Formulario 720, ya que no se consideran planes de pensiones comercializados por entidades españolas o europeas.
Asimismo, también será obligatorio declarar las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada (LLC) o cualquier otra entidad empresarial ubicada en el extranjero.
Finalmente, en el caso de un fideicomiso, los siguientes residentes fiscales tendrán la obligación de presentar el Formulario 720:
a) El fideicomitente
b) El fiduciario
c) Los beneficiarios reales o efectivos
d) Cualquier otra persona física que, en última instancia, ejerza el control del fideicomiso mediante la titularidad directa o indirecta o por otros medios.
Obligación en años posteriores
Una vez presentado el formulario inicial (Formulario 720 o 721), no habrá obligación de presentar un nuevo formulario al año siguiente —en relación con los elementos ya declarados— a menos que se haya producido un aumento del valor de alguno de los bloques por un importe superior a 20.000 €; o que se haya extinguido la propiedad de alguno de los activos declarados.
Plazo para presentar el Formulario 720
El plazo para presentar el Formulario 720 (o el Formulario 721 para criptomonedas) abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración.
Por lo tanto, el último día para presentar la declaración de impuestos es el 31 de marzo.
En GS Legal Consulting estaremos encantados de ayudarle con sus obligaciones fiscales relacionadas con sus activos y derechos en el extranjero.
Para obtener más información sobre el Formulario 720 (o 721 para criptomonedas), así como para iniciar los trámites para su presentación, no dude en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto.