Importante Sentencia Permite a Contribuyentes No Comunitarios Deducir Gastos en España

En una sentencia histórica dictada el 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional española ha reconocido, por primera vez, el derecho de los contribuyentes no pertenecientes a la UE ni al EEE a deducir los gastos directamente relacionados con sus ingresos de fuente española en el marco del régimen del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

Una gran victoria para los propietarios de inmuebles no pertenecientes a la UE en España

En una decisión histórica emitida el 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional de España ha reconocido, por primera vez, el derecho de los contribuyentes no pertenecientes a la UE ni al EEE a deducir los gastos directamente relacionados con sus ingresos de fuente española en virtud del régimen del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

Esta sentencia equipara a los contribuyentes no pertenecientes a la UE con sus homólogos de la UE y del EEE, que desde hace tiempo tienen derecho a deducir gastos como el mantenimiento, la hipoteca, los seguros y la amortización de los ingresos por alquiler.

Hasta ahora, el artículo 24.1 de la Ley IRNR exigía a los contribuyentes no pertenecientes a la UE pagar impuestos sobre sus ingresos brutos, sin ninguna deducción por los gastos relacionados, lo que constituye un claro caso de discriminación según el derecho de la UE.

El Tribunal se basó en la jurisprudencia consistente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la libre circulación de capitales (artículo 63 del Tratado de la Unión Europea). En particular, el Tribunal Nacional hizo referencia a la sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2023, que invalidó restricciones similares en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones.

Al extender este principio al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, la Audiencia Nacional dictaminó que la limitación de las deducciones para los residentes no pertenecientes a la UE en España infringe el Derecho comunitario y debe corregirse.

Qué significa esto para los contribuyentes no pertenecientes a la UE

Esta decisión abre la puerta a miles de contribuyentes no pertenecientes a la UE, especialmente propietarios de inmuebles, para solicitar la devolución de impuestos por importes pagados en exceso. Los contribuyentes que cumplan los requisitos podrán:

  1. Deducir todos los gastos directamente relacionados con sus ingresos españoles (mantenimiento de la propiedad, seguros, depreciación, etc.).
  2. Presente solicitudes de rectificación (rectificación de autoliquidación) para formularios tributarios anteriores presentados sobre una base de ingresos brutos dentro de los últimos cuatro años.

Sin embargo, se espera que la Fiscalía del Estado recurra ante el Tribunal Supremo español, que podría remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para su resolución definitiva. Hasta entonces, los contribuyentes afectados deben actuar con prontitud para proteger sus derechos.

Nuestra Recomendación:

Para contribuyentes no pertenecientes a la UE que presenten la declaración IRNR (formulario 210):

  1. Revise las declaraciones presentadas anteriormente y determine si se excluyeron los gastos deducibles.
  2. Presente solicitudes de corrección para los años que cumplan los requisitos para recuperar los impuestos pagados en exceso (sujeto a un plazo de prescripción de 4 años).
  3. Para las nuevas declaraciones, considere declarar los ingresos sobre una base bruta y presentar una corrección posteriormente, a la espera de la confirmación final de los tribunales superiores.

Si bien podrían surgir nuevos litigios, ya se ha abierto la posibilidad de solicitar reembolsos. Los contribuyentes no pertenecientes a la UE deben actuar con rapidez, con el apoyo de un asesor fiscal profesional, para garantizar el cumplimiento de la normativa y recuperar los posibles pagos indebidos.

Otros asuntos controvertidos siguen sin resolverse en los tribunales españoles, como la posibilidad de que los contribuyentes no residentes puedan acogerse a la reducción por alquileres de larga duración y la posible reducción al tipo impositivo del 19% aplicable a los españoles o europeos. Se espera que los tribunales y las autoridades fiscales aclaren sus dudas en los próximos meses.

Nuestro bufete de abogados puede ayudarle durante todo el proceso para recuperar los impuestos pagados en exceso y garantizar que sus declaraciones cumplan con las últimas novedades.

Atentamente.

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