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Valencia ha duplicado el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, de 1 a 2 millones de euros, con efectos desde 2026. Esto es lo que significa para los residentes extranjeros y los inversores inmobiliarios.
Las personas físicas que tienen la calificación de No Residentes fiscales en España y que sean propietarios de un inmueble en España, tendrán que pagar a la Administración española los siguientes impuestos
El Tribunal Supremo español ha emitido dos sentencias que confirman que los contribuyentes no residentes en España también pueden reducir su obligación tributaria en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio en función de sus ingresos, al igual que ocurre con los contribuyentes residentes en España.
En una sentencia histórica dictada el 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional española ha reconocido, por primera vez, el derecho de los contribuyentes no pertenecientes a la UE ni al EEE a deducir los gastos directamente relacionados con sus ingresos de fuente española en el marco del régimen del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).
La Ley de la Comunidad Valenciana 5/2025, de 30 de mayo de 2025, establece que, a partir del 31 de diciembre de 2025 inclusive, todos los residentes en la Comunidad Valenciana que estén sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal tendrán un mínimo exento de 1.000.000 €. Esto significa que no tributarán por los primeros 1.000.000 € de su patrimonio.
El PSOE, que es el partido que actualmente gobierna España, ha presentado recientemente en el Congreso de los Diputados una propuesta de ley con una serie de medidas que según ese partido político permitirá mejorar el acceso a la vivienda.
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